Las recompensas económicas y su inexplicable exclusión de la Directiva de protección del denunciante

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Las recompensas económicas y su inexplicable exclusión de la Directiva de protección del denunciante

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Con motivo de la aprobación de la Directiva de Protección del denunciante [1] he asistido a numerosas charlas y conferencias sobre este tema a fin de conocer cómo tendremos que realizar los profesionales la implantación de los canales de denuncia en las organizaciones.

En una de las últimas a las que asistí, organizada por la CNMC, uno de los ponentes que representaba a la Unión Europea, a la pregunta de por qué no se habían previsto recompensas económicas en la Directiva, contestó que -básicamente-, era porque no se había demostrado que fuesen efectivas a la hora de incentivar a los informantes.

Pues bien, yo discrepo mucho de ese planteamiento por parte del legislador europeo porque -actualmente- disponemos de numerosos informes y estadísticas que demuestran con datos empíricos y perfectamente contrastados, exactamente todo lo contrario [2].

En uno de esos informes elaborados por el National whistleblower Center (Foreign Corrupt Practices Act: How the whistleblower reward provisions have worked) se contienen una serie de estadísticas acerca de cómo las recompensas a denunciantes han contribuido a detectar el fraude y a recuperar elevadas sumas de dinero.

Efectivamente, el gobierno de Estados Unidos a lo largo del año 2017 recuperó casi 4 billones de dólares gracias a su programa de detección del fraude. De esta cantidad, los denunciantes fueron directamente responsables del reporte y detección de 3,4 billones, lo que representa el 92 % del total de las cantidades recuperadas.

Como resultado de esta cooperación, los informantes fueron premiados con una cantidad aproximada de 392 millones de dólares lo que representa menos del 12 % de la totalidad del dinero recuperado.

A la vista de lo expuesto, nadie puede dudar de la eficacia de las recompensas como un modo de incentivar a los trabajadores a denunciar aquellas conductas ilícitas e irregulares.

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Adicionalmente, la propia Unión Europea ha realizado una estimación de los beneficios que podría tener la UE si los países que la conforman contasen con un sistema efectivo de protección a los denunciantes.

Si bien tal estimación se realizó únicamente en el ámbito de la contratación pública, las cantidades de las que se podrían beneficiar los países miembros podrían alcanzar un montante total de casi 54.000 millones de euros.

En el caso de España, esta cantidad rondaría los 3300 millones de euros. Así pues, es la propia Comisión Europea la que realizó estas estimaciones en un informe con un título tremendamente descriptivo Estimating the Economic Benefits of Whistleblower Protection in Public Procurement”.

De ahí que no alcancemos a entender el motivo por el cual la UE ha decidido obviar las recompensas al denunciante como una herramienta clave en el proceso de denuncia y reporte del fraude, la corrupción u otro tipo de irregularidades que puedan cuantificarse económicamente.

En este sentido, no debemos olvidar el precio que tiene para los informantes en nuestro país denunciar la corrupción: “acoso laboral, agresión física, amenazas de muerto, allanamientos de hogares, secuelas psicológicas, bajas laborales o trastornos de ansiedad” entre otros [3].

En este escenario, ¿quién va a ser el valiente que se atreva a denunciar en nuestro país sin ningún tipo de contraprestación a cambio? La respuesta también nos la proporciona la UE: solo un 18% de las personas que presencian un caso de corrupción o soborno lo reportan debidamente [4].

Así las cosas, el gobierno español no solo debería plantearse la posibilidad de incluir esta forma de incentivo a la hora de trasponer la Directiva sino que debería incluirla como uno de los elementos claves para que los canales de denuncia sean efectivos y eficaces a la hora de reportar los casos de fraude.

 

[1] Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

[2] Assessing Whistleblower Reward Incentives and Caps: What the Data Demonstrates, disponible aquíForeign Corrupt Practices Act: How the whistleblower reward provisions have worked. An analysis of the Foreign Corrupt Practices Act (“FCPA”) whistleblower reward provisions, and implementation of the law over the past four decades, disponible aquí

[3] Vid. Artículo de política de El Diario y artículo de política de El País.

[4] Special Eurobarometer 470 – October 2017. “Corruption” Report.

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