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Compliance: cumplimiento obligatorio para todos

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Con motivo de los últimos escándalos financieros en nuestro país, como el caso Neymar o el caso Bárcenas, han proliferado las campañas de publicidad de despachos y consultoras legales que, aprovechando la notoriedad de estos casos, tratan de atraer a sus clientes bajo el eslogan “Con un programa de compliance, esto no le habría pasado”.

Pues bien, hemos de decir que no se puede lanzar esta frase “al vuelo” sin ningún tipo de matización (aunque algunos sí las hacen, deseo precisar). ¿Acaso no tenía Volkswagen un modelo de organización y gestión como los requeridos tras la reforma del Código Penal español?

Desde SMC Compliance, aportamos las claves para que empresas de cualquier calibre sepan los derechos que les conciernen, y todo ello lo puede consultar en este enlace.

CASOS DE ESCANDALOS FINANCIEROS EN ESPAÑA

Recordemos que en el caso Neymar fueron imputados, inicialmente, además del presidente del FCB Josep M. Bartomeu y su antecesor Carlos Rosell, el propio club de fútbol como responsable de varios delitos contra la hacienda pública. El caso finalizó con un pacto entre la Fiscalía y el FCB en el que el club catalán fue considerado responsable de dos delitos contra la hacienda pública y condenado a pagar sendas multas de 1.440.000€ y 4.071.000€ por el fraude fiscal en el 2011 y el 2013 respectivamente (cantidad equivalente al 60% de la cuota defraudada).

Por su parte, con motivo del caso Bárcenas, el PP fue procesado por el delito de daños informáticos tras la destrucción de los discos duros de los ordenadores de Luis Bárcenas mediante, según rezaba el auto, “el sistema de borrado más drástico, el de sobreescritura de 35 pasadas y rallado hasta su destrucción física». Asimismo, junto con el partido, han sido procesados por este delito -además del de encubrimiento-, la tesorera Carmen Navarro, el informático José Manuel Moreno y el abogado de la formación, Alberto Durán.

UN PROGRAMA DE COMPLIANCE EVITA ESTE TIPO DE PROBLEMAS

Así las cosas, la pregunta ahora es: ¿si el FCB o el PP hubiesen tenido «un modelo de organización y gestión adecuado para impedir la comisión de esos delitos», habrían sido igualmente imputados?

Pues bien, la respuesta inicial va a ser totalmente a la gallega, “depende”. Los programas de compliance o cumplimiento normativo tienen, entre sus finalidades, la exoneración, o en su caso atenuación, de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Ahora bien, para que estos programas sean realmente eficaces deben de reunir una serie de requisitos.

Por un lado, además de la preceptiva identificación y evaluación de riesgos, los programas de cumplimiento deben de establecer protocolos que concreten los procesos de formación de la voluntad de la persona jurídica, y disponer de modelos de gestión de recursos financieros para impedir la comisión de delitos.

Además, es necesaria la información y sensibilización de empleados y directivos, el establecimiento de un canal de denuncias, la confección de un procedimiento disciplinario sancionador en caso de incumplimiento y, finalmente, es imprescindible la verificación del sistema a través de un exhaustivo seguimiento y mejora continua del mismo. Por otro lado, y aunque resulte una obviedad, para que un programa de compliance pueda servir para exonerar de responsabilidad penal a una determinada organización, hay que cumplirlo.

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Pues bien, si atendemos a los requisitos expuestos y los trasladamos a los casos que nos ocupan, mi respuesta anterior (“depende”) se convierte en un SI. Es decir, a mi juicio, en ambos casos a pesar de que estas entidades tuviesen sus programas de cumplimiento normativo habrían sido igualmente procesadas. El motivo: el incumplimiento del programa de compliance por parte de sus directivos.

CONCLUSIONES: EL PROGRAMA DE COMPLIANCE SE DEBE CUMPLIR DESDE LA CUSPIDE

En este sentido, creo que sería un poco ingenuo pensar que un fraude a la hacienda pública de esa entidad no era conocido por los directivos del FCB. Dicho con otras palabras, resulta difícil creer, por no decir imposible, que a un “currito”, que lleva la contabilidad del club se le ocurra de motu propio dejar de tributar el importe correspondiente a 37,9 millones de euros de los contratos del jugador suscritos en los citados períodos. Resulta evidente, que este tipo de actuaciones no se realizan sin la anuencia, el apoyo o, al menos, el conocimiento de los máximos responsables del club (a no ser que se demuestre lo contrario, algo que -a mi juicio-, resultaría extraordinariamente complicado).

Lo mismo ocurre en el caso del borrado del disco duro de los ordenadores del PP. ¿Alguien se imagina a un informático sin capacidad ni poder de decisión alguno en el partido, tomar la iniciativa de borrar el contenido de unos ordenadores que supuestamente contenían información sobre la contabilidad paralela del PP, sobre los donantes y el dinero desviado a las campañas electorales, así como información sobre los supuestos pagos a miembros del partido?. La respuesta a mi juicio, sigue siendo la misma que en el supuesto anterior.

En conclusión, la promoción del cumplimiento normativo y de la cultura ética empresarial a través de los programas de compliance debe de empezar por los propios directivos, tanto la dirección general como el órgano de administración, lo que se conoce comúnmente como “tone from the top”. De modo que, la existencia de un modelo de organización y gestión por muy completo, detallado y exhaustivo que sea, no sirve de nada si sus promotores hacen caso omiso al mismo.

Cualquier duda al respecto, estaremos encantados de contactar con ustedes en el siguiente enlace.

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